En el mundo legal, estamos muy acostumbrados a los conflictos. De hecho, cuando mis hijos, de pequeños, me preguntaban a qué me dedicaba siempre contestaba que a arreglar problemas de las personas.
La solución a los conflictos viene facilitada, muy frecuentemente, por el ordenamiento jurídico, que establece normas para determinar la ley aplicable. Por utilizar un ejemplo muy común en mis clases de Derecho Mercantil, si se libra una letra de cambio en Barcelona pero el domicilio de pago es Sevilla y el día del vencimiento es festivo sólo en una de las dos plazas, la ley establece la solución: se aplica el calendario del lugar de pago.
Lo mismo ocurre en materia matrimonial. Es muy común la existencia de matrimonios de personas de distinta nacionalidad e incluso es posible que contraigan matrimonio en un tercer estado y que, posteriormente, fijen su domicilio en otro distinto de los tres anteriores. Si surge un conflicto y pretenden extinguir el vínculo matrimonial, habrá una norma que decida qué ley es la aplicable, si la del domicilio, la del lugar de contracción o la de nacimiento de cada uno de los cónyuges.
Pero, ¿ qué pasa en ámbitos extralegales?
Me surge esta duda al hilo de un “conflicto” –llamémosle así, aunque sólo ha sido, en realidad, un intercambio de opiniones- sobre la forma de lamentar el fallecimiento de una persona en el marco de un correo de múltiples destinatarios. Uno de ellos utiliza la expresión muy extendida “que la tierra te sea leve”, traducción de la expresión latina sit tibi terra levis, utilizada como epitafio ubicado al final en las lápidas funerarias. Su significado era el deseo de que el cuerpo estuviese poco tiempo sufriendo el peso de la tierra ya que el destino del fallecido era el Hades.
Esta fórmula fue desapareciendo con el tiempo y la extensión del Cristianismo, siendo su declive a finales del siglo IV, al venir sustituida por el Requiescat in pace (el típico RIP) o su traducción española “que en paz descanse” (QEPD).
Volviendo al origen de esta reflexión, tras la utilización por uno de los destinatarios de la fórmula clásica, otro le “recrimina” que la persona fallecida tenía profundas convicciones religiosas, por lo que no es la fórmula adecuada; añadiendo que si quiere desearle lo mejor, debe desearle que disfrute del Cielo porque eso es lo que ella habría preferido. A lo que el primer interviniente le contesta que, con independencia de las creencias religiosas del difunto, es quien envía sus condolencias al que corresponde, según sus propias creencias, realizar sus ofrendas o deseos.
Y ahí surge el conflicto: ¿ qué voluntad debe predominar, la del difunto o la de quien le rinde homenaje/recuerda/muestra su dolor?
No es fácil responder a esta pregunta, que me he hecho alguna que otra vez. En una sociedad como la española, donde aún no existe abundante mezcla de religiones y existe una gran homogeneidad, la cuestión sólo se plantea muy excepcionalmente. Además, lo más frecuente cuando se plantea el tema no es por la diferencia de religiones, sino, más bien, por la mayor o menor práctica de unos u otros.
Cosa distinta sería en sociedades multiétnicas y con pluralidad de religiones, en las que, sin duda, debe ser bastante más complicado. En cualquier caso, y por lo que a mi opinión respecta, creo que debe ser el emisor del mensaje/condolencia/pésame quien puede elegir libremente cómo expresar sus sentimientos, siempre que lo haga con respeto y no con ánimo de zaherir a los familiares y personas más cercanas al fallecido. Si lo hace de este modo, cualquier muestra de ánimo o de condolencia será bienvenida siempre.
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No había pensado en este conflicto, Joaquín.
Entiendo que habrá múltiples casos y circunstancias, aunque si hay una voluntad expresa del fallecido debe prevalecer. Otra cosa es lo que deseen los que se encarguen de la despedida.
Un fuerte abrazo :-)