Diario de Belinda:
VIERNES SEIS DE MAYO DE 2011.-
Hoy ha muerto mi abuela en Tarifa. Me han avisado a las diez y media, llamándome al trabajo. Me he puesto muy nerviosa. Había pasado muchas horas con mi abuela mientras mis padres trabajaban. Le he dicho a mi jefa, Eugenia, entre lágrimas, que me tenía que ir al entierro. Y me ha dicho que no, que lo que quería era irme a pasar el fin de semana a Tarifa y que era una excusa. Al final, entre lágrimas, gritos y reproches, me ha dejado ir. Ha tenido que hablar antes con el dueño de la autoescuela, su hijo Benjamín, que también se las trae. Pero he podido llegar al velatorio y acudir a su entierro. Desde su tumba no podrá ver el mar, pero en el silencio de la noche sí podrá escuchar las olas romper contra la costa.
MARTES 10 DE MAYO DE 2011.-
Hoy ya he estado en mi trabajo nuevo. Ayer, cuando llegué a la oficina, la jefa estaba muy callada. Sentía que haberme dejado ir el Viernes al entierro de mi abuela era una especie de afrenta, un desafío por mi parte que la había puesto contra su hijo Benjamín. Ni me habló ni me encargó ningún trabajo durante toda la mañana. Sólo al final de la jornada, me dijo que hoy empezaríamos en un nuevo local en la calle Ancha. ¡Qué rollo! El local tiene hasta un trozo de muralla dentro y una humedad… Además, no ha entrado nadie en toda la mañana. Mucho turista en la calle, mucha gente curioseando en las tiendas y mucha gente bebiendo y comiendo en los bares, pero … nadie quiere sacarse el carnet de conducir. Qué aburrimiento, sin nada que hacer en todo el día, y con Eugenia vigilándome permanentemente. ¡Que solo le ha faltado ir al baño conmigo y controlar el tiempo que he tardado!
JUEVES 19 DE MAYO DE 2011.-
Llevo diez días sin hacer nada en el trabajo. No aguanto más. Esta mañana se lo he dicho a Eugenia y me reconocido la verdad: que quieren que me vaya pero sin indemnización. ¡Vaya tela! Si pudiera me iría pero no puedo. Después de tantos años trabajando para ellos creo que me merezco lo mío, que me paguen mi despido y me pueda coger mis dos años de paro. Y me vuelvo a Tarifa a montar una escuela de surf, que tengo un primo que empezó hace un par de meses y no para con esos guiris rubios que dicen que el viento de aquí es una maravilla. ¡Pobrecitos! No saben lo que es el viento cuando sopla fuerte. Pues eso, que después de decirle eso a Eugenia, ¿sabes qué me ha dicho? ¡Que me ponga a copiar la guía de teléfono! Me ha dado un cuaderno nuevo, un bolígrafo y la guía de la provincia de Madrid y me ha dicho que la copie y que cuando acabe, me darán la de Barcelona. ¡Menuda cretina! No sabe que tengo un primo en la Inspección de Trabajo y ya he hablado con él…
Este es el relato novelado de lo que podría haber ocurrido en la realidad según se desprende de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 22 de noviembre de 2012 en un procedimiento de protección de derechos fundamentales instado por la Junta de Andalucía, como titular de la potestad sancionadora en material laboral, contra una autoescuela de Jerez. La sentencia la puedes encontrar aquí:
https://www.linkedin.com/posts/joaqu%C3%ADn-jos%C3%A9-noval-lamas_sentencia-tsja-activity-7164979033678589952-eb0h?utm_source=share&utm_medium=member_desktop
Como es lógico, la sentencia desestima el recurso de la empresa contra la sentencia del juzgado de instancia, que había declarado que su actuación había conculcado el derecho a la dignidad profesional de la trabajadora y a la efectiva ocupación en el trabajo.
Curiosamente, la situación entre trabajadora y empresa ya se había solventado mediante un acuerdo de despido y la empresa no duda en recurrir la sentencia de primera instancia alegando la infracción del artículo 15 de la Constitución, que establece el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, se pueda estar sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, artículo en el que la jurisprudencia residencia la prohibición de conductas en el ámbito laboral que afecten a la dignidad del trabajador, y, por su parte, el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge como derechos de los trabajadores la ocupación efectiva y el respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
El Tribunal, tras recordar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la prueba en materia de derechos fundamentales, concluye:
“En el presente caso, en los hechos probados figuran indicios sobrados de la vulneración del derecho a la dignidad, porque la trabajadora tiene una desavenencia con su jefa el 6 mayo 2011, viernes, cuando pidió un permiso por fallecimiento de su abuela, y el lunes, día 9, se incorporó a trabajar en su centro habitual, y al día siguiente fue trasladada a otro centro de trabajo en el cual no se le encomendó trabajo alguno, y cuando transcurrió más de un mes se le mandó copiar a mano una guía de teléfonos desde la letra A. No se ha probado que ese cambio de puesto de trabajo obedeciese a alguna causa legítima de la empresa, y mucho menos se ha justificado la ausencia completa de trabajo efectivo, y, menos aún, que la obligación de copiar a mano una guía de teléfonos fuese una actividad propia de una autoescuela. Ello ya sería suficiente para estimar la demanda, como así lo ha efectuado la magistrada de instancia, pero es que, además, consta en los hechos probados que se le cambió de centro de trabajo para vigilarla porque su jefa no se fiaba de ella, y porque quería aburrirla y no podía echarla y pagarle, todo ello obliga a concluir que ha existido una clara y patente vulneración de la dignidad de la trabajadora, y, por tanto, procede la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia recurrida, sin que se haya producido vulneración del artículo 15 de la Constitución Española , ni del artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores , antes al contrario, aplicación correcta y legal de dichos preceptos”.
NOTA ACLARATORIA.- Para los lectores muy jóvenes de este texto, queremos aclarar que una guía telefónica es una especie de libro que se distribuía por la única compañía telefónica existente hasta no hace mucho y que agrupaba a todos los teléfonos de los residentes en la provincia correspondiente, ordenados alfabéticamente.
Si te ha gustado y quieres recibir las nuevas publicaciones, suscríbete, es gratis. Además, te agradecemos que lo compartas o que nos dejes tus comentarios.
Joaquín, me ha gustado tu aclaración sobre la existencia de guías de teléfono. Las personas que las reconocemos debemos tener ya cierta edad, no había caído en ello.
Menos mal que la sentencia fue favorable.
Un saludo
Nos alegramos de esta Sentencia, porque el acoso tanto escolar como en el trabajo nos produce asco por no decir algo más gordo. 😉 Saludos! 🙋♂️🙋♀️