La empleada vengativa que orinaba en los recipientes utilizados para cocinar.
“Aquella mañana, Josefina estaba desesperada. Llevaba trabajando en la cafetería de la Estación de Sants más de diez años y nada había cambiado en su vida. Ni un ascenso, ni una subida de sueldo, ni siquiera una sonrisa por parte del encargado. Estaba harta.
Su horario era una … ¡basura! Entraba a las cinco y media de la madrugada y se pasaba allí hasta casi las dos de la tarde. Todas las semanas, todos los meses, todos los años. Sólo descansaba los lunes y los martes y un fin de semana al mes. En verano, en invierno, en Navidad…
Y, para colmo de males, la tarde anterior había roto con su novio. ¡Menudo cretino! Quería abrir su relación, le había dicho el muy sinvergüenza. Lo había oído en una cita del First Dates y desde entonces no paraba de insistir. Lo que quería, el muy c*¿4ón era tener un recambio para los días que ella no estaba disponible. Y que, además, se lo consintiera.
Así que cuando apareció el encargado a las ocho de la mañana y le dijo que no le podía dar vacaciones la semana siguiente para poder acudir a Andorra a la boda de su mejor amiga, no pudo resistir más.
Decidió vengarse de su empresa. De algún modo que nadie pudiese enterarse pero ella pudiera disfrutar de su venganza. Y no se le ocurrió mejor forma que orinar en los recipientes utilizados para hacer las magdalenas y bollos que después los clientes se comerían. Así que, sin pensarlo dos veces, lo hizo, primero en un bol verde, que a continuación enjuagó en el fregadero y puso junto al resto de vasos limpios. Después en un bol transparente y después, una vez más, en el mismo. Nadie se daría cuenta pero cuando ella hiciera la masa para las magdalenas en esos boles y viera a los clientes comérselas…”
Así pudo ocurrir en la realidad la situación que da lugar a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 29 de junio de 2023 y que ha saltado a los medios de comunicación recientemente.
La empresa tenía instaladas cámaras de vigilancia en la zona de la cafetería y, desde un par de meses antes, en la zona del obrador, aunque esta última no estaba señalizada debidamente. Además, al no existir un vestuario, los trabajadores se cambiaban de ropa en el obrador. Con base en las grabaciones efectuadas, la empresa remitió a Josefina carta de despido en la que le indica como causa que
“En concreto mientras realizaba las labores de producción en la zona habilitada para esta actividad, usted una vez posicionada en cuclillas, micciona dentro de un bol arrojando su contenido por el fregadero, remojando el bol ligeramente en agua y depositándolo con el resto de utensilios limpios, que posteriormente van a ser usados en tareas de producción para el consumo de nuestros clientes.- Esta circunstancia se repite en las siguientes horas: + 8.43 micciona en un bol verde, * 9,26 micciona en un bol trasparente, * 10,37 micciona en un bol trasparente.- Usted es una delas personas destinadas a elaborar la producción para el abastecimiento de la tienda"
El juzgado de primera instancia estimó la demanda de la trabajadora, considerando el despido improcedente y condenando a la empresa a su readmisión y pago de salarios de tramitación. El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia de instancia por entender que la prueba había sido obtenida ilícitamente y que, por tanto, resultaba ineficaz.
La sentencia analiza diversas cuestiones técnicas sobre el proceso (posibilidad de introducir la impugnación de la prueba en el juicio, sin haberlo indicado en la demanda) y sobre la prueba, para concluir que, al haberse instalado las cámaras de vigilancia en un lugar destinado al descanso o el esparcimiento de los trabajadores –como los vestuarios, aseos, comedores y análogos- queda invalidada la legitimidad de la prueba así obtenida, pues tal lugar supone una prolongación de la privacidad que a toda persona corresponde en lo que es su domicilio.
La verdad es que la sentencia resulta bastante polémica al no ser comprensible para los legos en derecho que habiendo prueba de algo, no pueda ser utilizada válidamente en juicio. Y máxime dada la gravedad de los hechos, que ni siquiera fueron negados por la trabajadora, pues el juicio se ciñó a la legitimidad de la prueba de imágenes.
El tema no es fácil de discernir. Es evidente que si la prueba de unos hechos se obtiene ilegítimamente –imaginemos una confesión bajo tortura- no debe tener efectos, según una tesis nacida en el Derecho anglosajón según la cual no se pueden obtener frutos sanos de un árbol envenenado y que fue incorporada en nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial y posteriormente en las leyes procesales.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional en sus sentencias ha ido matizando la norma y admitiendo la eficacia probatoria de estas pruebas ilegítimamente obtenidas en diversas circunstancias. Así ocurrió en sentencias 86/1995, de 6 de junio, 81/1998, de 2 de abril y la más reciente 97/2019 de 16 de julio. Esta última dictada en relación con la conocida como “lista Falciani”, un conjunto de archivos que ponían de manifiesto el fraude tributario de determinados ciudadanos, pero que fue obtenido mediante el robo de la información a un banco suizo.
La moraleja de esta sentencia es muy clara: la necesidad de asesoramiento legal para cualquier decisión empresarial, máxime cuando se puede afectar a la intimidad de los trabajadores, como es el caso de la instalación de cámaras de vigilancia.
It is not easy to translate this into English without losing its meaning, particularly when is involves legality where words are taken to court for their differences in meaning. But the story you have written is an interesting one and it raises important questions about the admissibility of certain types of evidence in the workplace. Thanks for sharing.