“La primera noche fue la peor. No pudo conciliar el sueño sin él, sin sus caricias, sin las buenas vibraciones que siempre había recibido, sin la relajación que seguía a sus largas conversaciones. Al día siguiente, ojerosa, bajó al desayuno, pero no consiguió comer nada. Así estuvo vagando, como alma en pena, más de diez días. Hasta que pudo hablar con su abogado y contarle sus problemas y sus necesidades. Y su abogado le dio ánimos, le dio esperanza y, sobre todo, le redactó un escrito solicitando a la dirección del Centro Penitenciario que le permitieran disfrutar de su fría pasión una vez más.
No estaba convencida, pero su abogado sí. Se limitó a leer el escrito, superficialmente, y a firmarlo. Ahora tocaba esperar mientras seguía anhelando sus caricias. Pasada una semana, recibió una comunicación de la Dirección del Centro indicándole que no podían acceder a su petición porque venía prohibido por el art. 51 del Reglamento Penitenciario y la Instrucción 3/2010, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, ya que se trata de un objeto que puede suponer un peligro para los internos o para el personal del centro penitenciario y cuyo uso compartido puede propagar enfermedades entre la población reclusa.
Llamó a su abogado, pero no estaba en el despacho. Le dejó un recado: “denegado”. El administrativo del despacho, conocedor del desprestigio que para el abogado implicaba perder un litigio –aunque fuera menor y sólo administrativo-, le envió un mensaje al móvil con el adverso resultado. Era viernes por la tarde y el abogado estaba en una despedida de soltero de un amigo del colegio que, por fin, a sus cuarentaytantos años iba a sentar la cabeza – de una manera española, en palabras de Antonio Machado- emparentando con una rica dinastía empresarial.
Sintió la vibración del mensaje en el móvil y pareció intuir las malas vibraciones. Lo leyó. Se volvió al coro de amigos que le rodeaba y exclamó: “¡Cáspita! El Director de la cárcel le deniega a mi clienta que pueda darse un revolcón con su satisfyer. Se va enterar. Sujétame el cubata, que voy a preparar el recurso”. Y con estas palabras, abandonó el local y se fue directamente al despacho a redactarlo”
Foto de Drobotdean en Freepick.
Como habrán descubierto ya mis lectores, esta parte es ficticia, una mera recreación de cómo pudieron sucederse los hechos. Pero no del todo. En este mes de agosto de escasez informativa –si excluimos incendios, crímenes y política en general- ha salido a la luz la noticia de una resolución judicial, dictada en concreto por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Pamplona, que autoriza a una interna del Centro Penitenciario a utilizar su satisfyer. (Para quienes tengan curiosidad, pueden acceder a la resolución completa AQUI).
La fundamentación técnica de la resolución, desde el punto de vista estrictamente jurídico, me parece correcta: la privación de libertad no implica privación del resto de derechos fundamentales, entre los que se encuentra la intimidad. Y ésta, según se indica en la sentencia del Tribunal Constitucional nº 89/1987, de 3 de junio (BOE nº 151, de 25 de junio) no puede ser limitada por “aquellas medidas que la reduzcan más allá de lo que la ordenada vida de la prisión requiere”.
La magistrada considera en su resolución que “no autorizar el satisfyer reduciría esa esfera, a juicio de quien suscribe, precisamente “más allá” de lo necesario”. Añade que ello conllevará que “cada interna podría tener, en caso de adquirirlo por demandadero, su particular satisfyer, siempre que se atuvieran al respeto de las condiciones impuestas más arriba, pues no resulta un objeto prohibido ni peligroso”.
¿Y cuáles son esas condiciones? La interna podrá utilizar el satisfyer siempre que cumpla las siguientes condiciones detalladas en la resolución:
1.- No lo comparta con otras usuarias.
2.- Lo use en momentos concretos en un ámbito de intimidad (a determinar por el personal, en ausencia del debido respeto al principio celular).
3.- Debiendo facilitar la posterior retirada de pilas por el personal de prisiones, que las custodiará.
4.- Alternativamente, restituirlo lavado con agua y jabón al personal de prisiones, que lo custodiará.
5.- Conociendo y consintiendo la posibilidad de mayor registro o sospecha.
6.- Siempre que haga un buen uso del mismo (respetando las condiciones de no compartirlo con otras personas, devolverlo en cuanto se le requiera, etc.)
De la lectura de la resolución judicial surgirán dudas. Yo os cuento algunas de las mías, siguiendo el mismo orden de las condiciones impuestas por la resolución judicial, y terminaré con una “moraleja”:
1.- ¿Qué pasa si entre varias reclusas se compran uno? Parece que el uso es individual de la usuaria (curiosa la expresión “otras usuarias”, que debe referirse al satisfyer, no al propio centro penitenciario), pero si soy copropietario de algo, ¿puede un juez de vigilancia penitenciaria excluir el uso de mi propiedad, aunque sea compartida con otros?
2.- Sólo puede utilizarse en momentos concretos en un ámbito de intimidad. ¿Qué significa eso? ¿Sólo cuando la reclusa se encuentre a solas en su celda? ¿Cómo cuadra eso con el uso compartido de las mismas? ¿A determinadas horas? ¿Nocturnas? ¿Diurnas? Parece que la única solución sería darle el mismo tratamiento que a las visitas de parejas “vis-a-vis” para las que se facilita un lugar determinado y un día concreto. Pero las peticiones se pueden multiplicar, los plazos dilatarse y quizá sea demasiada organización la que se exija.
3.- La reclusa debe entregarle al personal las pilas del aparato y conservar éste o bien entregárselo lavado con agua y jabón. ¿Y de verdad piensa Su Señoría que los sindicatos van a permitir que los trabajadores tengan que custodiar pilas (es de suponer que de manera organizada para que no se confundan con las de otras usuarias) o recibir aparatos “lavados” con agua y jabón? Jabón que habrá que proporcionarles, claro.
4.- ¿Devolverlo en cuanto se le requiera? ¿Una vez finalizado su uso o se podrá interrumpir el gozoso encuentro en cualquier momento y a criterio de los funcionarios? Podemos generar decisiones arbitrarias, muy propias de películas americanas carcelarias.
5.- Y, sobre todo, una duda de más calado: ¿se permitirá también a los hombres llevarse sus juguetes, no importa su tamaño, a la celda? ¿con o sin pilas? ¿Quién los custodiará? ¿Se devolverán limpios con agua y jabón?
La moraleja es doble: me parece magnífica la buena intención de la jueza, pero creo que los problemas que plantea son mayores que el que pretende solucionar. Me recuerda a un pasaje del Quijote en que encuentra en medio del bosque a un muchacho atado a un árbol que es azotado por su amo. Don Quijote interviene, media para que el amo reconozca que no lo va a volver a hacer y que va a pagar su deuda con el muchacho, pero, en cuanto el Caballero desaparece, lo vuelve a azotar hasta dejarlo medio muerto, causando de este modo más daño a quien se quiso beneficiar.
La otra conclusión que obtengo es que, si finalmente se impone esta tendencia –y no sería de extrañar, incluso que se regule por norma legal como derecho fundamental de las reclusas- habrá que contar con una organización detallada del sistema que sea eficiente y eficaz, por lo que recomiendo una relectura de una obra de Vargas Llosa que leí en mi juventud -por lo que veo en la foto que adjunto, en apenas 4 días- y me pareció magnífica: Pantaleón y las visitadoras. Allí, el personaje organizaba un servicio de prostitutas para la tropa destinada en la selva. Ahora, habrá que organizar la utilización de los sustitutos.
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Ay noooo. Sin el amigo más fiel! 🤣🤣🤣